Morales Bello y los jeeps de Lusinchi: «Juicio político de la peor especie» (parte VI)

Basado en lo dicho por el doctor José Guillermo Andueza, a quien Morales Bello calificó como un jurista de la más elevada categoría, el legislador adeco, a estas alturas del debate -ya tenía más de diez minutos en la tribuna de oradores-, concluye que el proceso contra Jaime Lusinchi es ilícito.

«Conforme a la Constitución y leyes de la República, el único juicio político que puede realizarse es el que se efectúa en la Cámara de Diputados, cuando se plantea una moción de censura para uno de los ministros del gabinete Ejecutivo, y que, fuera de esos casos, no puede haber lugar a ningún otro juicio político en el ámbito parlamentario. Explicando más adelante, el doctor Andueza señala que la Constitución, en el artículo 215, le atribuye a la Corte Suprema de Justicia el conocimiento de los delitos políticos para los altos funcionarios del Estado».

Pero no le bastaba a David Morales Bello desmontar la columna vertebral de un esqueleto político amañado. Siendo un legislador de altura como era, no vaciló en ahondar sobre el caso de la siguiente forma:

«Si el informe que estamos discutiendo concluye proponiendo la aplicación de responsabilidades políticas al expresidente Lusinchi y las demás personas que allí se señalan, es porque este es un juicio político. Y de ninguna otra cosa se trata. Político, de acuerdo con buena parte del contenido del informe presentado por la Comisión, y político de la peor especie, según algunas intervenciones habidas al margen del respeto mínimo que reclama el hemiciclo del Senado de la República».

Para Morales Bello, al cometer el ilícito parlamentario, se estaba pretendiendo extender las funciones parlamentarias, violando la Constitución.

«Con esto caemos, entonces, en la desviación de una investigación parlamentaria que concluye proponiendo sanción política, porque, como también lo enseña el mismo José Guillermo Andueza, la finalidad de la investigación que se realiza en el Congreso es la de recopilar información -eso que, de alguna manera, hizo la comisión que elaboró el informe- y el objeto es proveer los elementos de juicio para ejercer control político. Cuando ese control político no es procedente, como no lo es el caso que ahora discutimos, el acto correspondiente se margina de la Constitución y las leyes, porque se está pretendiendo extender las facultades que tienen las cámaras para investigar la Administración Pública y llevarlas hasta momentos en los que no cabe esa investigación».

A modo de resumen para nuestros lectores, ya en esta sexta entrega, enumeramos brevemente las argumentaciones globales de Morales Bello para desarmar el juicio político que pretendía hacerse contra Jaime Lusinchi por el caso de los muy famosos jeeps:

1.- Acción Democrática negó juicio político contra el también expresidente Luis Herrera Campíns por no ser procedente en Cámara.

2.- La Constitución no faculta al Congreso para hacer juicios políticos a menos que se trate de una moción de censura para los ministros del gabinete Ejecutivo.

3.- Que el informe de la Comisión violaba abiertamente la Constitución.

4.- Que solo la Corte Suprema de Justicia podía emitir juicios políticos en este tipo de casos.

5.- Que se estaban «extendiendo» las funciones del Parlamento con el informe de la Comisión.

Y, finalmente, que ni él ni su partido se oponían a investigaciones hechas por los organismos competentes para ello, demostrando así que no se trataba su intervención de ocultar un caso de interés público, sino de conducirla por los canales regulares.

En la séptima entrega seguiremos abordando el sonado caso de los jeeps de Ciliberto durante el gobierno de Jaime Lusinchi y la tesis planteada al respecto en el Congreso.