Morales Bello y los jeeps de Lusinchi: «Al senador se le escapó» (parte VII)

David Morales Bello seguía su larga intervención en 1991 desde la tribuna de oradores del Congreso desmontando jurídicamente el juicio político en contra del expresidente Lusinchi. En la entrega anterior (número seis) ofrecimos a nuestros lectores un resumen de lo que hasta ese momento había destacado de la intervención de Morales Bello.

En esta séptima entrega, abordamos lo que a juicio de Morales Bello, se le «escapó» al senador Eudoro González, quien como dijimos, presidía la comisión que había entregado el informe al Senado en el cual se concluía que al expresidente Lusinchi se le debía condenar desde el Congreso por «responsabilidad política» en el caso de los jeeps usados para la campaña electoral de Acción Democrática. Un informe que recomendaba algo inconstitucional, pues la Cámara solo podía proceder a declarar responsabilidades políticas cuando se tratara de una moción de censura, cosa que no estaba ocurriendo con el caso Lusinchi.

Dijo Morales Bello:

«Por esta misma razón, el senador Eudoro González no decía cosa cierta cuando aseguraba que al Senado -como a la Cámara de Diputados- le compete el control a posteriori de los actos de la Administración Pública, y, según la clasificación que él nos explicaba, el control a priori es el que realiza en el momento cuando los hechos están por sucederse o están ocurriendo como parte de la acción de gobierno, mientras el control a posteriori es aquel que se efectúa una vez cumplidos los hechos».

Y soltó lo que «se le escapó» al senador González, dejándolo otra vez al descubierto:

«Pues bien, al senador González se le escapó una subdivisión que existe entre los actos de control a posteriori, a los efectos de distinguir el control de los actos cumplidos dentro del ejercicio que está transcurriendo, del control de los actos correspondientes a un ejercicio ya transcurrido, por vía de excepción. Excepción de rango constitucional que, por lo mismo, no admite analogía ni puede ser interpretada de forma extensiva. Ese control a posteriori, permitido excepcionalmente, tiene lugar cuando, aunque hubiese transcurrido el ejercicio de gobierno, si quedan pendientes memorias y cuentas contentivas de actos de la administración pública que no hayan sido objeto de apreciación o análisis por parte de las cámaras, pueden estas proceder a la investigación y examen de dichos actos contenidos en las memorias pendientes».

Más adelante, aclara hasta dónde llegan las «excepciones»:

«La excepción, entonces, hay que entenderla única y exclusivamente a las memorias y cuentas de los ministros, lo cual no admite extensión alguna para hacerla aplicable al expresidente de la República. Y con esto quiero significar que al acordarse una investigación y examen, como se ha hecho mediante esta comisión especial, para determinar la sedicente responsabilidad política del expresidente Lusinchi, se está violentando la previsión constitucional y se están generando actos nulos que, por lo mismo, y por mandato de la propia Constitución, carecen de toda eficacia».

Así pues, Morales Bello sumaba otro argumento a su ya larga lista de razones para desmontar el juicio político contra el expresidente Lusinchi, agarrado de aquello que se le «escapó» al senador González.