Morales Bello y los jeeps de Lusinchi: El Sierra Nevada (Parte IX)

De todos los argumentos que usó el senador David Morales Bello para echar por tierra el informe de la comisión que presidía Eudoro González, llama la atención uno muy breve pero contundente que mostraremos en esta novena entrega: el caso Sierra Nevada durante el gobierno de Carlos Andrés Pérez. Quizás absolutamente nadie en el Senado se imaginó que Morales Bello sacaría a colación este caso para desmontar el juicio político contra Lusinchi.

Dijo al respecto:

«Por cierto, que con motivo de la declaración de responsabilidades políticas que aplicó el Congreso de la República cuando discutió el caso Sierra Nevada, uno de los interesados ocurrió ante la Corte Suprema de Justicia e interpuso recurso de nulidad señalando que el Congreso había procedo a aplicarle responsabilidades extralimitándose en el uso de sus facultades y atribuciones. Y como eso ocurría durante el gobierno presidido por el ahora senador vitalicio Luis Herrera Campíns, su procurador general, el doctor Carlos Leáñez, fue requerido por la Corte, a fin de que opinara en relación con la demanda de nulidad que allí se había planteado por parte de Luis Cova Arria, y el doctor Carlos Leánez, un jurista reconocido y sumamente respetable, se expresó así ante la Corte: Tal acto no comportó propiamente relevancia jurídica, sino más bien un hecho sin consecuencia en la esfera del Derecho por haber sido realizado fuera del contexto de las atribuciones jurídicas específicas del Poder Legislativo. Valioso solo como existente desde el punto de vista político.«.

Y aquí es cuando Morales Bello hace una pregunta retórica que evidentemente nadie estaba en capacidad de contestar sin terminar por darle la razón:

«Lo que quiere decir que, conforme al criterio jurídico del procurador general de la República (ahora ex), doctor Carlos Leáñez, durante la presidencia del senador vitalicio Luis Herrera Campíns, ese acto emanado del Congreso de la República fue violatorio del ordenamiento jurídico establecido en el país. ¿Hay que imitarlo?«.

Silencio en el hemiciclo del Senado. ¿Quien podría desbaratar las ya acumulados más de seis argumentaciones jurídicas de David Morales Bello para demostrar que a Jaime Lusinchi no se le podía enjuiciar políticamente desde el Congreso por tratarse de una extralimitación constitucional?

Morales Bello y los jeeps de Lusinchi: «La serenidad del expresidente»(Parte VIII)

No había lugar a dudas de que a Morales Bello nunca se le escapaba ningún detalle jurídico para desmontar argumentaciones políticas, que en la época, muchas de ellas tenían como intención socavar las bases de la democracia.

Tras demostrar a la Cámara de Senadores lo que al legislador y presidente de la Comisión Especial que investigaba al expresidente Lusinchi se le fue de las manos tal vez por inepcia, en esta octava entrega seguimos con la intervención de Morales Bello.

Decía el legislador adeco que lo suyo no eran argumentos caprichosos, sino principios constitucionales. No había forma alguna de que el Congreso enjuiciara políticamente a Lusinchi:

«No es caprichosamente que se plantean estos argumentos, sino que son los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos del Poder Público los que imponen el deber de actuar de esta manera. Y como son los principios de constitucionalidad y de legalidad de los actos del Poder Público los que se están viendo atropellados por la pretensión que se resume en las proposiciones concretas de la Comisión, la fracción parlamentaria de Acción Democrática se siente en el deber de explicar por qué guarda reservas respecto a tal actuación, y por qué le niega sus votos a un acto violatorio de normas expresas de la Constitución, sin que tenga que ahondar en las refutaciones de los hechos que el propio senador vitalicio, Jaime Lusinchi, cumplió con gran serenidad, con reconocida propiedad y demostrando una gran entereza para referirse con templanza a maltratos de los cuales ha sido y continúa siendo víctima».

Pero Morales Bello no soltó a Eudoro González ni en este pasaje de su intervención. Volvió a referirse al presidente de la comisión de la siguiente manera:

«También nos decía el senador Eudoro González que, conforme el artículo 192 de la Constitución, el presidente de la República debe responder personalmente por sus actos, y eso es completamente cierto, pero como un añadido, el añadido que trae la propia norma contenida en el mismo artículo y el cual dice así: de conformidad con esta Constitución y leyes. Por tanto, quien quiera responsabilizar al presidente o expresidente de la República, no puede actuar arbitrariamente, así se trate del Senado de la República; tiene que hacerlo sujetándose a los límites que le impone el ordenamiento jurídico establecido en el país. ¿Dice acaso la Constitución, en algunas de sus previsiones, que el Senado está investido de facultades para investigar políticamente y aplicar sanciones al presidente o expresidente de la República? No es posible entender que las facultades investigativas de las cámaras o de sus comisiones sean ilimitadas».

En la novena entrega estudiaremos una analogía que hace Morales Bello del caso Lusinchi con el también muy sonado caso del Sierra Nevada, durante el gobierno de Carlos Andrés Pérez.

Morales Bello y los jeeps de Lusinchi: «Al senador se le escapó» (parte VII)

David Morales Bello seguía su larga intervención en 1991 desde la tribuna de oradores del Congreso desmontando jurídicamente el juicio político en contra del expresidente Lusinchi. En la entrega anterior (número seis) ofrecimos a nuestros lectores un resumen de lo que hasta ese momento había destacado de la intervención de Morales Bello.

En esta séptima entrega, abordamos lo que a juicio de Morales Bello, se le «escapó» al senador Eudoro González, quien como dijimos, presidía la comisión que había entregado el informe al Senado en el cual se concluía que al expresidente Lusinchi se le debía condenar desde el Congreso por «responsabilidad política» en el caso de los jeeps usados para la campaña electoral de Acción Democrática. Un informe que recomendaba algo inconstitucional, pues la Cámara solo podía proceder a declarar responsabilidades políticas cuando se tratara de una moción de censura, cosa que no estaba ocurriendo con el caso Lusinchi.

Dijo Morales Bello:

«Por esta misma razón, el senador Eudoro González no decía cosa cierta cuando aseguraba que al Senado -como a la Cámara de Diputados- le compete el control a posteriori de los actos de la Administración Pública, y, según la clasificación que él nos explicaba, el control a priori es el que realiza en el momento cuando los hechos están por sucederse o están ocurriendo como parte de la acción de gobierno, mientras el control a posteriori es aquel que se efectúa una vez cumplidos los hechos».

Y soltó lo que «se le escapó» al senador González, dejándolo otra vez al descubierto:

«Pues bien, al senador González se le escapó una subdivisión que existe entre los actos de control a posteriori, a los efectos de distinguir el control de los actos cumplidos dentro del ejercicio que está transcurriendo, del control de los actos correspondientes a un ejercicio ya transcurrido, por vía de excepción. Excepción de rango constitucional que, por lo mismo, no admite analogía ni puede ser interpretada de forma extensiva. Ese control a posteriori, permitido excepcionalmente, tiene lugar cuando, aunque hubiese transcurrido el ejercicio de gobierno, si quedan pendientes memorias y cuentas contentivas de actos de la administración pública que no hayan sido objeto de apreciación o análisis por parte de las cámaras, pueden estas proceder a la investigación y examen de dichos actos contenidos en las memorias pendientes».

Más adelante, aclara hasta dónde llegan las «excepciones»:

«La excepción, entonces, hay que entenderla única y exclusivamente a las memorias y cuentas de los ministros, lo cual no admite extensión alguna para hacerla aplicable al expresidente de la República. Y con esto quiero significar que al acordarse una investigación y examen, como se ha hecho mediante esta comisión especial, para determinar la sedicente responsabilidad política del expresidente Lusinchi, se está violentando la previsión constitucional y se están generando actos nulos que, por lo mismo, y por mandato de la propia Constitución, carecen de toda eficacia».

Así pues, Morales Bello sumaba otro argumento a su ya larga lista de razones para desmontar el juicio político contra el expresidente Lusinchi, agarrado de aquello que se le «escapó» al senador González.

Morales Bello y los jeeps de Lusinchi: «Juicio político de la peor especie» (parte VI)

Basado en lo dicho por el doctor José Guillermo Andueza, a quien Morales Bello calificó como un jurista de la más elevada categoría, el legislador adeco, a estas alturas del debate -ya tenía más de diez minutos en la tribuna de oradores-, concluye que el proceso contra Jaime Lusinchi es ilícito.

«Conforme a la Constitución y leyes de la República, el único juicio político que puede realizarse es el que se efectúa en la Cámara de Diputados, cuando se plantea una moción de censura para uno de los ministros del gabinete Ejecutivo, y que, fuera de esos casos, no puede haber lugar a ningún otro juicio político en el ámbito parlamentario. Explicando más adelante, el doctor Andueza señala que la Constitución, en el artículo 215, le atribuye a la Corte Suprema de Justicia el conocimiento de los delitos políticos para los altos funcionarios del Estado».

Pero no le bastaba a David Morales Bello desmontar la columna vertebral de un esqueleto político amañado. Siendo un legislador de altura como era, no vaciló en ahondar sobre el caso de la siguiente forma:

«Si el informe que estamos discutiendo concluye proponiendo la aplicación de responsabilidades políticas al expresidente Lusinchi y las demás personas que allí se señalan, es porque este es un juicio político. Y de ninguna otra cosa se trata. Político, de acuerdo con buena parte del contenido del informe presentado por la Comisión, y político de la peor especie, según algunas intervenciones habidas al margen del respeto mínimo que reclama el hemiciclo del Senado de la República».

Para Morales Bello, al cometer el ilícito parlamentario, se estaba pretendiendo extender las funciones parlamentarias, violando la Constitución.

«Con esto caemos, entonces, en la desviación de una investigación parlamentaria que concluye proponiendo sanción política, porque, como también lo enseña el mismo José Guillermo Andueza, la finalidad de la investigación que se realiza en el Congreso es la de recopilar información -eso que, de alguna manera, hizo la comisión que elaboró el informe- y el objeto es proveer los elementos de juicio para ejercer control político. Cuando ese control político no es procedente, como no lo es el caso que ahora discutimos, el acto correspondiente se margina de la Constitución y las leyes, porque se está pretendiendo extender las facultades que tienen las cámaras para investigar la Administración Pública y llevarlas hasta momentos en los que no cabe esa investigación».

A modo de resumen para nuestros lectores, ya en esta sexta entrega, enumeramos brevemente las argumentaciones globales de Morales Bello para desarmar el juicio político que pretendía hacerse contra Jaime Lusinchi por el caso de los muy famosos jeeps:

1.- Acción Democrática negó juicio político contra el también expresidente Luis Herrera Campíns por no ser procedente en Cámara.

2.- La Constitución no faculta al Congreso para hacer juicios políticos a menos que se trate de una moción de censura para los ministros del gabinete Ejecutivo.

3.- Que el informe de la Comisión violaba abiertamente la Constitución.

4.- Que solo la Corte Suprema de Justicia podía emitir juicios políticos en este tipo de casos.

5.- Que se estaban «extendiendo» las funciones del Parlamento con el informe de la Comisión.

Y, finalmente, que ni él ni su partido se oponían a investigaciones hechas por los organismos competentes para ello, demostrando así que no se trataba su intervención de ocultar un caso de interés público, sino de conducirla por los canales regulares.

En la séptima entrega seguiremos abordando el sonado caso de los jeeps de Ciliberto durante el gobierno de Jaime Lusinchi y la tesis planteada al respecto en el Congreso.

Morales Bello y los jeeps de Lusinchi: «Yo me resisto» (Parte V)

Tras admitir por razones obvias que el Congreso era un cuerpo político (lo revisamos en la anterior entrega de esta serie), y luego de reforzar que constitucionalmente no procedía una declaratoria de responsabilidad política a Jaime Lusinchi a expensas del informe de la comisión ad hoc presidida por el senador Eudoro González Romero, Morales Bello se resistió haciendo alusión más que directa a Rafael Caldera, quien también era abogado:

«Pero yo me resisto, me resisto sincera, honestamente, a creer que mi muy respetado profesor doctor Rafael Caldera, jurista calificado y además presidente de la comisión bicameral encargada de estudiar la revisión de la Constitución, pueda aceptar como bueno un procedimiento fundamentado en la sin razón de la posición inconstitucional».

Y luego recurrió al doctor José Guillermo Andueza para reforzar su argumento:

«No es el testimonio de un parecer que alguien pudiese ubicar, con alguna sonrisita sorna, en el campo afín a la posición que políticamente represento. Alguna otra vez hube de hacer esta cita y las circunstancias reclaman su repetición. Proviene de un jurista muy calificado, altísimo funcionario, ex procurador general de la República, exministro de Justicia, en los regímenes presididos por los hoy senadores vitalicios, doctores Rafael Caldera y Luis Herrera Campins. Es el doctor José Guillermo Andueza, constitucionalista reconocido, quien en su obra El Congreso, página 70, dice así: De ordinario, las facultades de investigación se refieren a la información, al conocimiento, y al control de las cámaras sobre el funcionamiento de la Administración Pública o Poder Ejecutivo, conduciendo a juicio político en el único caso de relacionarse con una moción de censura».

Apuntaba Morales Bello justo en el blanco. Sobre Lusinchi no pesaba una moción de censura, y por consiguiente, el Congreso estaba teóricamente impedido de una declaratoria de responsabilidad política.

Todo lo anterior, como hemos señalado de manera insistente, sin que Morales Bello se negara a una investigación judicial.

Morales Bello y los jeeps de Lusinchi: «El esfuerzo existencial» (Parte IV)

Un asunto de respeto a la Constitución. A la integridad de las instituciones. A la integridad del Congreso mismo, era lo que se ponía en juego para Morales Bello con un intento de declaratoria de responsabilidad política para Jaime Lusinchi por el caso de los famosos jeeps. Ese fue el punto abordado por el legislador adeco en la tercera parte de esta entrega que pretende, en la medida de lo posible, explicar al lector la extensa intervención de David Morales Bello en la que se oponía férreamente a las recomendaciones de la comisión ad hoc designada por el Congreso.

Y no es que Morales Bello estuviera huyendo hacia adelante. Jamás se opuso a una investigación de orden judicial. Su asunto era de fondo jurídico y parlamentario. Era violatorio de la Constitución lo que se pretendía hacer con Lusinchi.

Al respecto, dijo Morales Bello, trayendo a colación más ejemplos que servían como lección para entender la improcedencia de la declaratoria de responsabilidad política e hizo alusión directa al presidente de la comisión investigadora:

«Cuando el senador Eudoro González Romero hacía la explanación del informe, lucía necesitado de defender la competencia de la comisión que presidió, para presentar conclusiones y proposiciones que se resumen en una aplicación de sanción o responsabilidad política para el senador vitalicio doctor Jaime Lusinchi y otros funcionarios del gobierno que él presidió. Y, por eso, el senador González nos decía que conforme a la segunda parte del artículo 139 de la Constitución, en concordancia con el artículo 160, el Senado está facultado no solo para investigaciones de esta naturaleza, sino también para aplicar las responsabilidades que considere procedentes».

Y luego ridiculizó a González Romero:

«La verdad es que resulta respetable el esfuerzo instrumental, existencial, del senador Eudoro González Romero para tratar de comunicarle viabilidad al informe presentado, pero como contra esa posición sustentada por él se levantan todas las enseñanzas que conocemos en el campo jurídico y en el de las experiencias producidas en el jurisprudencial, procede su rechazo, salvo que nos coloquemos en una posición según la cual digamos que al Senado de la República nada le importa la Constitución, que al Senado de la República nada le importa el orden jurídico establecido, porque es un cuerpo político, y como entendemos que la política está investida de la fuerza de la arbitrariedad, arbitrariamente se aprueban las proposiciones porque desde allá, desde el día que se designó la Comisión Especial, existe la fuerza de los votos que permiten hacer lo que ya está convenido».

Morales Bello y los jeeps de Lusinchi: «No caeremos en desahogos personales» (Parte III)

En las entregas I y II de esta serie, Acción Democrática se oponía a una especie de enjuiciamiento político por parte del Congreso a Jaime Lusinchi por el caso de los jeeps de Ciliberto donados para la campaña electoral. El orador al bate para la defensa era Morales Bello. Argumentó, a modo de resumen, que primero se estaba violentando el orden institucional, que AD no se oponía a ninguna investigación judicial, y lo más importante: que la tolda blanca se había negado a hacer una cosa similar cuando saltó a la luz el caso del expresidente copeyano Luis Herrera Campíns, ya senador vitalicio. «La mismísima actitud», fue la frase usada por el legislador adeco para desarmar a la oposición.

Seguimos, pues, haciendo una minuciosa revisión de la intervención de Morales Bello en mayo de 1991 en la tribuna de oradores del Congreso sobre esta materia:

«Es con esta misma fundamentación que la fracción de Acción Democrática en el Senado de la República, y guardando mucho respeto por la seriedad que consideramos comprometida, ha venido al debate de hoy a ratificar lo que creemos debe constituir o debería constituir un impedimento de orden jurídico para que se considerara la proposición de declaratoria de responsabilidad política que ha formulado la mayoría de la Comisión Especial encargada de redactar este informe».

Morales Bello se refería a un informe de una comisión ad hoc que revisaba el caso Lusinchi, y cuya conclusión fue proceder con recomendar la declaratoria de responsabilidad política del expresidente, algo que Morales Bello consideraba inconstitucional.

«Creemos firmemente que el debido respeto al orden institucional de la República, debe impedirle a las cámaras legislativas nacionales, o a cualquiera de ellas, incurrir en actos violatorios a la Constitución, en actos nulos por naturaleza, y que, de hacer caso omiso a ese impedimento, el Congreso de la República se colocaría en una posición nada generadora del respeto que debe inspirar y defender. Y aunque estamos conscientes que la aprobación de las proposiciones con las cuales finaliza el informe está decretada desde la misma sesión del 27 de marzo de 1990, porque la composición política de aquel momento es la misma que priva actualmente en el Senado, no podemos guardar silencio frente al reclamo de la historia que nos pide, como partido serio, no caer en la diatriba ni mucho menos en los desahogos personales , y tratar de sostener ante quienes reclaman circunspección y respeto en los altos funcionarios del Estado (y los parlamentarios somos eso) la posición consistente en llamar la atención respecto a algo que, aunque no sea la primera vez que se plantea en el seno del Congreso de la República, no constituye un ejemplo a seguir porque, en todo caso, vendría a ser una costumbre no solo en contra de la Ley (que no es fuente de la Ley) sino contra la Carta fundamental de la República».

Creía Morales Bello que, más allá de las conclusiones de la comisión ad hoc para el caso Lusinchi, lo que estaba en juego era la integridad de la propia Constitución. Y no se podía, en tal caso, guardar silencio frente a semejante situación.

Morales Bello y los jeeps de Lusinchi: «La mismísima actitud» (Parte II)

Decíamos en la primera parte de esta entrega de nueve artículos sobre la estrategia de defensa de David Morales Bello en el Congreso sobre las acusaciones de corrupción contra Jaime Lusinchi, que Acción Democrática no se oponía a investigación alguna, pero que tampoco podía violarse la Constitución al declarar responsabilidad política del expresidente, ya en ese entonces senador vitalicio.

En esta segunda parte ahondaremos en las argumentaciones de Morales Bello, que pronunció un extenso discurso en la tribuna de oradores del Congreso:

«Del contexto de los discursos pronunciados por los diferentes senadores de Acción Democrática en una sesión del 27 de marzo de 1990, a la cabeza de ellos el actual presidente del Senado y del Congreso, doctor Pedro París Montesinos, se desprende que nos movía una preservación del orden institucional al cual debíamos respeto, entre otras razones, por el ejercicio de las funciones que debíamos cumplir como integrantes de las cámaras legislativas nacionales».

Era entonces, pues, punta de lanza de Morales Bello los antecedentes del caso Luis Herrera Campíns y la preservación de las instituciones, esenciales para sostener un sistema democrático que 8 años después implosionaría con la llegada de Hugo Chávez al poder.

Esta intervención (larga y ovacionada) de Morales Bello se produjo en mayo de 1991.

«Por cierto, la mismísima actitud que habíamos asumido en oportunidad anterior cuando, por proposición del diputado Orlando Fernández, se buscó por todos los medios que Acción Democrática sumara sus votos para que se abriera una investigación sobre las responsabilidades atribuibles al expresidente Luis Herrera Campíns, para aquel entonces ya senador vitalicio, y con la misma firmeza nos negamos a votar esa proposición, manteniéndonos en la posición de carácter esencialmente principista que habíamos asumido».

Es decir, el argumento de quiebre para la Copei, que empujaba por una declaratoria de responsabilidad política contra Lusinchi, fue su propio pasado explicado por Morales Bello: se trató en su oportunidad de hacer lo mismo con Luis Herrera, y AD se negó.

En el curso del debate contra Lusinchi, AD mantuvo la misma posición. Un asunto de principios. David Morales Bello creía en principios no solo doctrinarios, sino que además, era fiel partidario de los tecnicismos jurídicos y un potente defensor de la democracia cuya génesis fue la Revolución de Octubre de 1945.