Morales Bello y los jeeps de Lusinchi: «La serenidad del expresidente»(Parte VIII)

No había lugar a dudas de que a Morales Bello nunca se le escapaba ningún detalle jurídico para desmontar argumentaciones políticas, que en la época, muchas de ellas tenían como intención socavar las bases de la democracia.

Tras demostrar a la Cámara de Senadores lo que al legislador y presidente de la Comisión Especial que investigaba al expresidente Lusinchi se le fue de las manos tal vez por inepcia, en esta octava entrega seguimos con la intervención de Morales Bello.

Decía el legislador adeco que lo suyo no eran argumentos caprichosos, sino principios constitucionales. No había forma alguna de que el Congreso enjuiciara políticamente a Lusinchi:

«No es caprichosamente que se plantean estos argumentos, sino que son los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos del Poder Público los que imponen el deber de actuar de esta manera. Y como son los principios de constitucionalidad y de legalidad de los actos del Poder Público los que se están viendo atropellados por la pretensión que se resume en las proposiciones concretas de la Comisión, la fracción parlamentaria de Acción Democrática se siente en el deber de explicar por qué guarda reservas respecto a tal actuación, y por qué le niega sus votos a un acto violatorio de normas expresas de la Constitución, sin que tenga que ahondar en las refutaciones de los hechos que el propio senador vitalicio, Jaime Lusinchi, cumplió con gran serenidad, con reconocida propiedad y demostrando una gran entereza para referirse con templanza a maltratos de los cuales ha sido y continúa siendo víctima».

Pero Morales Bello no soltó a Eudoro González ni en este pasaje de su intervención. Volvió a referirse al presidente de la comisión de la siguiente manera:

«También nos decía el senador Eudoro González que, conforme el artículo 192 de la Constitución, el presidente de la República debe responder personalmente por sus actos, y eso es completamente cierto, pero como un añadido, el añadido que trae la propia norma contenida en el mismo artículo y el cual dice así: de conformidad con esta Constitución y leyes. Por tanto, quien quiera responsabilizar al presidente o expresidente de la República, no puede actuar arbitrariamente, así se trate del Senado de la República; tiene que hacerlo sujetándose a los límites que le impone el ordenamiento jurídico establecido en el país. ¿Dice acaso la Constitución, en algunas de sus previsiones, que el Senado está investido de facultades para investigar políticamente y aplicar sanciones al presidente o expresidente de la República? No es posible entender que las facultades investigativas de las cámaras o de sus comisiones sean ilimitadas».

En la novena entrega estudiaremos una analogía que hace Morales Bello del caso Lusinchi con el también muy sonado caso del Sierra Nevada, durante el gobierno de Carlos Andrés Pérez.